Art. 41.- Solicitudes de evaluación atrasada. Un estudiante podrá solicitar autorización para rendir una evaluación atrasada por causas debidamente justificadas, a juicio de la máxima autoridad de la unidad académica. Estas solicitudes no podrán ser presentadas más allá del quinto día hábil contado a partir de la fecha en la que los demás estudiantes rindieron la evaluación.